Familias
que avalaron a sus hijos para la compra de un piso, negocios embargados
tras la crisis o cuentas bloqueadas por impagos de tarjetas de crédito o
mini créditos es el perfil de los particulares y autónomos que
iniciaron los trámites para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en
esta comunidad.
La
Ley de la Segunda Oportunidad permite exonerar a particulares y
autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que
previamente han actuado de buena fe e intentado un acuerdo con los
acreedores para aplazar la deuda, fijar un calendario de pago inferior a
diez años. Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar un concurso
de acreedores y solicitar ante el tribunal la exoneración de la deuda.
No hay juicio ni el cliente tiene que ir a declarar delante de los
micros.
El
procedimiento para acogerse a dicha ley se inicia con la solicitud de
nombramiento de un mediador concursal, quien convoca a los acreedores y
al deudor a fin de lograr un acuerdo extrajudicial de pagos. De no
existir acuerdo, se tramita ante el juzgado competente un concurso
consecutivo de acreedores que, de cumplirse con los requisitos legales,
finalizará con la exoneración de las deudas, concediéndose el BEPI o lo
que es lo mismo, la cancelación de la deuda.
Existen
una serie de pasos y requisitos para ser beneficiario de esta segunda
oportunidad: ser particular o autónomo, no tener antecedentes penales,
que la deuda sea inferior a 5 millones y no contar con concursos
culpables anteriores.